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sábado, 2 de febrero de 2008

LAS VERTIENTES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Por: GALVANI CARDENAS CHOQUE

“Entre el pobre y el rico, entre el débil y el fuerte, la libertad oprime y la ley ordena”

Enrique Lacordaire, político, orador y religioso francés

El Derecho Tributario es la herramienta del Estado desde dos perspectivas, económica y financiera, la primera permite distribuir la riqueza obtenida y la segunda permite agenciarse de dichos fondos. Para lo cual recurrimos a deberes, como el de contribuir por parte de todos los ciudadanos para con el Estado, en base a la solidaridad y justicia social en pro de contribuir con el sostenimiento del gasto público.

Siendo estos deberes propios de los ciudadanos, tienen a su vez garantías y límites frente a la acción del Estado (Poder fiscal), los cuales están consagrados en principios constitucionales.

Entendemos al derecho tributario como el “conjunto de normas y principios constitucionales que delimitan el poder fiscal del Estado, distribuyen las facultades impositivas derivadas (…) entre los distintos organismos estatales, que forman parte de la estructura nacional o provincial y establecen los límites para el ejercicio de dicho poder, ya sea en forma directa o indirectamente por principios y garantías de derechos que la constitución protege cuando sean cercenados por el poder fiscal.”

Adentrando en la fuente constitucional encontramos principios rectores y garantistas, tales como el de Legalidad, Reserva de Ley, Igualdad, No confiscatoriedad, Generalidad, Capacidad Contributiva, Certeza, Progresividad, Publicidad, Seguridad, Transparencia Fiscal, Justicia y Economía de la Recaudación.

El Principio de Legalidad constituye la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas, que disciplinan su forma de ejercicio, cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes.

La reserva de ley, esta referida a la determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias.

La Igualdad, supone que sea interpretada de modo equivalente a todos aquellos que se encuentre en similar situación, sin que el aplicador de la norma pueda establecer discriminación alguna en razón de sujetos o circunstancias que no sean precisamente las fijadas en las normas.

El principio de no confiscatoriedad constituye un límite a la acción del Estado, al momento de gravar el ingreso de las personas, en base a la capacidad contributiva, teniendo en cuenta el derecho a la propiedad y desarrollo empresarial, fundamentándose en el principio de proporcionalidad al momento de cargar tributos, prohibiendo la excesiva imposición.

Principio de Generalidad, establece que todos los ciudadanos están obligados a apoyar con las cargas públicas, asimismo dicho apoyo debe ser en base a la capacidad contributiva (objetiva y subjetiva) de cada ciudadano. El Principio de capacidad contributiva, configura una garantía ante la potestad tributaria del Estado, no pudiendo gravar cuando un individuo no puede soportar tal carga, para lo cual diferenciamos capacidad contributiva de la capacidad económica, ésta última es la facultad para crear, generar y mantener la riqueza, sin embargo muchas veces se orienta sólo a cubrir los costos y gastos de mantener la fuente productora, por ejemplo el padre responsable que genera ingresos y mantiene una carga familiar frente al solterón que tiene ingresos similares, pero vive sin preocupaciones, aquí ambos tienen la misma capacidad económica pero no la misma capacidad contributiva (porque no podrían soportar igual carga impositiva), este principio tiene relación con el principio de igualdad (aplicando criterios de diferenciación ante situaciones desiguales), al orientarse a hacer un reparto equitativo de tributos, donde no se podrá gravar de modo abusivo, sino estableciendo un porcentaje en base a una adecuada proporción y razonabilidad al fijar la imposición tributaria.

Muchos de estos principios están expresamente señalados en la Constitución, como el principio de legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad, igualdad, y los demás se tienen implícitos, tales como el de generalidad, capacitad contributiva y el respeto a los derechos fundamentales.

Además podemos afirmar que la potestad tributaria tiene límites, fijados por la propia norma constitucional, como es la capacidad contributiva como límite mínimo a gravar con tributos, y punto máximo, el de no confiscatoriedad, al no gravar vulnerando el derecho a la propiedad. Asimismo la facultad del Estado al momento de regular debe guiarse en base al deber de buscar financiar el gasto público, conforme al principio de generalidad, al fijar tributos.

En este aspecto consideramos muy importante mantener una óptica circunstancial, es decir, se debe tener en cuenta la situación económica que se presente en determinado momento observando los principios garantistas a fin de no vulnerarlos.

Nuestra políticas fiscales están orientadas hacia dos puntos, buscar atraer inversiones y por otro lado al sostenimiento del gasto público, para lo cual se determina la base tributaria, siendo partícipe en esta tarea como interpreté y evaluador el Tribunal Constitucional, quien se viene manifestando sin modificar dichos principios, sino explicando el alcance y sobre todo orientando mejor la acción de los legisladores cuando en determinados casos no los observan plenamente, interpretando el alcance, aclarando el panorama y generando una vinculación.

Si bien el Estado ejerce su potestad tributaria a través del Ius Imperiun, debe mantener siempre presente la óptica de distribución equitativa de dichos recursos, tratando de mitigar la pobreza y procurando lograr verdaderamente una Justicia Social.

Bibliografía.

1. Diversos autores, Temas de Derecho Tributario y Derecho Público, Palestra Editores, 2006.

2. Rodolfo Vega Billar: Aspectos Fundamentales del Derecho Tributario, Gráfica Horizonte, 1999.

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