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miércoles, 23 de septiembre de 2009

LA MEMORIA DEL DERECHO


ENTREVISTA AL DOCTOR VICTOR GARCIA TOMA


Por: Jean Carlo Gonzalo Cuba Yaranga


Ex Presidente del Tribunal Constitucional (2005 -2006), con Maestría en Derecho Constitucional, maestro de varias Casas de Estudio como la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, la Universidad Nacional Federico Villareal, profesor de maestría en Gobernabilidad de la Universidad Particular San Martin de Porres y actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima; .asimismo ha impartido cátedra en las Escuelas Superiores de Administración Pública (ESAP), de la Policía (ESUPOL) y en la Diplomática del Perú.
El doctor García Toma, en su constante obra intelectual deja hitos en la materia como son: Introducción al Derecho, el Análisis Sistemático de la Constitución de 1993 o los Derechos Humanos y la Constitución, que son solo algunos títulos de sus textos, aparte de numerosos artículos en revistas especializadas .Su desempeño se extiende a ser expositor panelista en el Perú y el extranjero, donde es el constitucionalista por antonomasia.
La presente entrevista fue realizada el 21 de agosto de 2009 por Jean Carlo Gonzalo Cuba Yaranga, en las instalaciones del Colegio de Abogados de Arequipa.

¿Qué lo motivo a elegir el área del Derecho Constitucional?
La aspiración a vivir en una sociedad en donde se creará un estatuto de poder que de manera clara dijera quien manda, como manda, para que manda, por cuanto tiempo manda, y que señalara que existen derechos básicos que surgen y que fluyen de la naturaleza de la persona frente a las cuales el Estado tiene la obligación de respetar, defender y promover. En suma, la inquietud por construir una sociedad sobre los pilares de la libertad, la democracia, el orden con justicia, me encaminaron hacia una disciplina que en ese momento era “esotérica”, porque no tenía sentido hablar de derecho constitucional durante los doce años de dictadura militar.

¿Puede la jurisprudencia, en algún momento, estar al mismo nivel que la ley?
De acuerdo con nuestro sistema la fuente principal del derecho es la Ley, a diferencia del sistema angloamericano en donde esta prelación se invierte en favor de la jurisprudencia. En consecuencia, no cabe ninguna duda y por cierto no sería razonable el desplazar a la Ley de ese rol; lo que hay que hacer es reivindicar el papel del interprete porque la Ley no tiene un sentido en sí mismo, sino es este quien le asigna un significado o llena sus vacíos, y que a través de una sentencia le permite establecer una relación armoniosa entre norma y realidad. Por tanto, la jurisprudencia tiene el valor de ser un elemento de integración de la Ley para cubrir sus defectos y deficiencias, tiene también la virtud de ir generando predictibilidad; es decir, permite saber de antemano a los justiciables cómo se resolverá una materia. De otro lado, la labor del intérprete permite mantener permanentemente actualizada el sentido de la Ley y vincularla estrechamente con las necesidades más urgentes de la sociedad. Ergo la ley deja de ser papel mojado en tinta y que a través de la jurisprudencia cobra vida.

¿Entonces el principal intérprete sería el tribunal constitucional?
Dicho ente es el intérprete supremo en materia constitucional, pero en ese papel debe entenderse a toda la judicatura.
Considero que tenemos que condenar a aquella judicatura que ve a la Ley con microscopio, que esta detrás del punto que examina la coma y se apega a la literalidad, empero se olvida que ésta tiene un espíritu y que no es una mera suma de palabras, sino es la manifestación o proyección de un conjunto de valores y principios, de lo cual el interprete debe de extraerlas y manifestarlas.

¿Por qué la importancia del precedente vinculante?
El precedente vinculante es importante, primero, porque da predictibilidad y seguridad jurídica. Si un cliente hoy le pregunta a su abogado, Doctor cómo va mi caso, éste va a tener que consultar la ouija, pedir asesoría a un chamán o invocar a los dioses para intentar responderle. En cambio, con el asentamiento cada uno de nosotros podrá desarrollar sus actividades personales en la sociedad sabiendo a ciencia cierta, qué es aquello que puede hacer y qué es aquello que no puede hacer. Cuando se alcanza predictibilidad y seguridad jurídica, disminuye la carga procesal, porque ya sabemos anteladamente si vamos a perder o a ganar.

¿No nos estamos acercando al Comom Law?
El precedente ha sido tomado del comom law como algunas otras instituciones jurídicas en el Perú. Nosotros hemos partido de una determinada familia jurídica y luego la hemos ido combinando; tal es el caso de nuestro régimen político que comenzó siendo presidencialista y de allí ha ido incorporando instituciones parlamentarias. En el ámbito del derecho judicial para utilizar una expresión genérica ello se ha producido también.
Hemos comenzado con la familia romano-germánica, pero cada vez más, vamos introduciendo figuras del derecho anglosajón.

¿Vamos a llegar al sistema anglosajón?
Nosotros no vamos a “adoptar” el sistema angloamericano, pero sí me parece que estamos recogiendo algunas de sus instituciones. Creo que nos vamos encaminando hacia un modelo mixto predominantemente romano-germánico.

Algunos estudiosos indican que hubo cierta evolución de concepto de soberanía, que radicaba en el parlamento, pero que ahora esté centrada en la Constitución. ¿Cuál sería la causa de dicha evolución?
Hasta antes de la aparición del Estado Constitucional se decía que la soberanía descansaba en el pueblo representado en el parlamento y que en consecuencia el parámetro para establecer la validez jurídica era la Ley. Ello porque en ese momento de la historia, la Constitución era simplemente una declaración política, pero con la restructuración de la idea de Estado, el texto fundamental es ahora un documento jurídico-político. En consecuencia las normas, principios y valores que están allí contenidos tienen carácter vinculante y condicionan la conducta del legislador, del Juez y la de los ciudadanos. De allí que se afirma que la soberanía radica en la Constitución.

¿Le es permitido hacer derecho positivo al Tribunal Constitucional o ese es precisamente su límite?
Todo ente jurisdiccional de conformidad con lo señalado en el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, cuando se hace frente a un defecto o vacío de la Ley, corresponde al Juez el integrar dicha laguna normativa. En dicha circunstancia éste hace derecho positivo. Por ende, en el caso específico de la judicatura constitucional le es posible, viable y permitido por la Constitución, el actuar como legislador positivo, ante la existencia de una ausente o defectuosa regulación normativa.


Leí en su discurso de juramentación como Presidente del Tribunal Constitucional, sobre el problema que conlleva la inestabilidad de doctrina jurisprudencial. De los 7 que Ud. mencionó ¿Cuál se ha logrado superar y cuál aun no se desarraiga del T.C?
En términos generales, hay una pereza del Juez ordinario a pensar, hay una vocación simplemente de apegarse al código. En algunos casos por falta de conocimiento y en otros por una actitud de ir por la vía más fácil. Existe además el temor ante el poder disuasivo que tienen los grupos económicos e incluso los medios de comunicación social. Si el juez no tiene una personalidad robusta y firme para hacer frente a esa negativa influencia, finalmente las sentencias se acomodaran a los intereses empresariales.
Es errónea la idea de creer que la revisión de constitucionalidad de las normas intenta transformar las decisiones de gobierno y adornan la política pública en meros tecnicismos.
Las autoridades cada vez más tienen un menor grado de discriminalidad. Incluso, en ese contexto, deben orientarse hacia el ejercicio del poder con respeto de la prudencia, el tino, la sabiduría, la erudición y el sentido común del gobernante. Empero en el resto de los casos, cada vez se nota más que las decisiones de las autoridades, de alguna manera tienen que estar conectadas con la Constitución; justamente porque ésta es quien establece el estatuto de poder. Ya no estamos frente a la autoridad “encarnada” el “Yo soy la Ley viva”, “lo que hago y digo es Ley”.
Ahora, este es un subordinado de la Constitución, es un soldado del Estado de Derecho. Ese es un cambio lento pero que se va asentando consistentemente. Ello sin menguar de una parte, de precisa discrecionalidad.

¿Haber sido presidente del T.C. le dio una nueva perspectiva del Perú. ¿Podría darnos un breve bosquejo de esta realidad?
Partiendo de nuestro pasado, observo que en el Perú se viene produciendo una mejora importante en la justicia constitucional. Si uno revisa los periodos anteriores al año 2000, el Habeas corpus era letra muerta, el amparo era una carcajada. Hoy en cambio, las acciones de garantía son operativas y funcionan. Cada vez más la gente acude a ellos y se convence que no es mediante la autodefensa ni la violencia grupal, sino que es a través de estos procesos que se va alcanzando paulatinamente la justicia. Ojalá que este avance fuera acompañado de una labor más diligente y dinámica del Poder Judicial.

Aparte de los requisitos señalados en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional para ser miembro del T.C. ¿Existe alguno que no ha sido considerado?
Yo creo que un miembro del Tribunal Constitucional no solo necesita ser un experto en derecho constitucional o de alguna otra materia en jurídica, sino que además, debe ser un hombre con una hoja de vida libre de todo cuestionamiento. Esto debe de alguna manera reflejar una conducta personal y profesional compatible con la ética profesional y la moralidad social; así como acreditar personalidad robusta y firme para defenderse de los embates de las presiones; amén de un equilibrio emocional y prudencia para saberse manejar en los términos del poder.

¿Es necesario tener en cuenta el aspecto político a la par del académico, en la selección de un miembro del T.C.?
Mi respuesta es afirmativa, ya que no es admisible que una persona descreída de valores y principios democráticos sea miembro del Tribunal, dado que la Constitución es un documento jurídico-político, que compromete a la fidelidad a estos. En consecuencia, el magistrado del Tribunal Constitucional debe ser un hombre que crea en el Estado de Derecho y que practique los valores básicos de la democracia, que son el respeto a la libertad y la igualdad.

Ud. ha sido un claro defensor de la democracia. Indíquenos sin eufemismos su opinión sobre la dictadura pasada. ¿Qué tanto daño produjo a la legitimidad institucional y si este ha sido superada?
Una dictadura puede ser aparentemente más operativa, incluso tiene más posibilidad de alcanzar aquello en la medida que elimina trabas que impone el derecho; lo que ciertamente nunca podrá hacer una dictadura es forjar ciudadanía, jamás podrá promover un clima de distensión y armonía social. Esta podrá presentarse como expeditiva en medio alguno, pero jamás defenderá ni promoverá el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Esta siempre termina en groseros actos de corrupción, y el fomento de impunidad. Así, el desprecio al derecho destruye las instituciones y debilita la fe de las personas en la importancia de la moral.

¿Es irremediable la pugna entre el derecho (representado por el T.C.) y la política (representado por alguno de sus poderes)?
Hemos pasado de un ejercicio de una autoridad enteramente discrecional al ejercicio de una autoridad reglada por la Constitución. Estas reglas deben ser observadas y son objeto de custodia Constitucional a través del Tribunal. De allí que esta tensión es intrínseca. No se olvide usted, que la razón de ser del Tribunal Constitucional, es la de invalidar aquellas decisiones que afecten el marco constitucional, lo que siempre generara un grado de reticencia política sobre todo en países con una estructura institucional débil.

¿Cómo evalúa el desempeño del T.C. actual, cuáles serian sus fortalezas y cuales sus debilidades?
El Tribunal Constitucional tiene hoy un problema de falta de unidad, habida cuenta de algunas diferencias personales producidas en su seno. Esto de alguna manera viene afectando su actuación funcional. En anteriores oportunidades se tenía un colegiado más compacto, más integrado; hoy esta fractura en las relaciones interpersonales conspira contra su imagen y legitimidad ciudadana.

¿La posibilidad de desactivar el T.C., como insinuó un congresista, y trasladar las facultades a una sala especial de la corte suprema, qué consecuencias traería?
La Corte Suprema tuvo el rol histórico de ser el contralor de la Constitución y a lo largo de su historia simplemente, permitió abusos del poder, tuvo temor de denunciar, consumó con su silencio o con sus sentencias la violación de los derechos fundamentales de las personas y la quiebra del Estado de derecho. De otro lado, el Poder Judicial institucionalmente adolece de serios males que ciertamente aún no ha logrado resolver: la corrupción, la lenidad, la pereza intelectual, etc. Si uno revisa los textos constitucionales, aparece que no hay duda de la vigencia formal del principio de independencia. El problema es que los propios jueces no han emprendido su “batalla de Ayacucho”; ellos mismos se han negado a asumir su derecho a decidir libremente. Se han sometido por conveniencia o por temor al poder político.

¿Habrá salida algún día a los problemas de corrupción, la lenidad, la pereza intelectual, falta de independencia?
Mirando en perspectiva, tenemos un Poder judicial ineficiente, pero mejor a los anteriores. Del Poder Judicial de la dictadura, al Poder Judicial de la democracia, ha habido un avance. La labor realizada por el doctor Sibina, el doctor Távara, la que actualmente realiza el propio Villa Stein es ha sido y es positiva, pero se requiere una respuesta más vigorosa y corporativa.

Al considerar que el actual T.C., no tiene un mecanismo de armonía y concordia, ¿Cuáles cree doctor, serían los profesionales que deben integrar el próximo T.C.?
Digamos que es lamentable que existan conflictos personales; lo importante es que se procese dicho problema sin afectar su unidad, su imagen, ni el despliegue de sus actividades.

Gran parte de su vida ha estado dedicada a la docencia, ¿Cuál es la percepción del alumno de derecho respecto a la abogacía, continua predominando la argucia legal al de la moral?
Si, yo he visto que en los últimos años “el paradigma del abogado”, inserto en la conciencia, del estudiante de derecho no es la del hombre probo, erudito y honesto, sino la del “eficientista”, el que gana juicios son reparar en los medios y las formas. Ahora, la abogacía ha entrado en un plano de pragmatismo, en el que se defiende de todo, y a como de lugar. Creo que una persona tiene derecho a ser patrocinada, pero yo no estoy obligado necesariamente a defenderla. Estimo que el primer tribunal de justicia es la conciencia de un abogado. A mí no se me ocurriría defender a un violador, consciente de que es un violador, o a un ranqueado narcotraficante; probablemente habrá algún otro que lo quiera hacer, (ese es su problema), el mío es el de tratar de defender aquellas causas que merecen ser moralmente patrocinadas; sin embargo, se ha caído en un relativismo profundo y hoy el tema del honorario prima sobre el honor, el dinero se ha impuesto sobre el decoro, las formas ya no interesan. Así, la labor consiste en defender al cliente, no importa en cómo ni de las “armas jurídicas” a utilizar. Esta es una mala señal y un pésimo mensaje a los estudiantes. Estos consideran que el éxito profesional de un abogado radica en tener un buen carro o una casa bien grande, olvidándose que en realidad el logro profesional consiste en obtener el reconocimiento en la comunidad por su conducta y su comportamiento.

¿Cuál podría ser la causa por la que algunos juzgadores muchas veces resuelven de forma ambigua, que permite concluir un proceso más no el problema de fondo o como usted denomina “resoluciones – cáscara”?
Si todos de antemano pudiésemos conocer las consecuencias de nuestras conductas y los resultados de un proceso, desaparecerían o eliminaríamos varios rasgos de corrupción. Justamente esta crece en la penumbra de la duda y la incertidumbre. Esto es lo que fomentan los malos jueces. Como diría Julio Iglesias, “a veces tu a veces yo”; le voy a dar la razón a uno y después al otro, justamente porque al no existir una interpretación clara y precisa puedo jugar de ambos lados. Por lo general lo que hacen los jueces piratas es navegar en las penumbras y abusar de las nulidades. Te doy la razón a ti y después le doy la razón al otro, y el juicio nunca termina. Casi todos son felices: los abogados, los jueces. Pero los únicos descontentos son las partes que buscan justicia. Ese es el “juego de la corrupción”, incluso genera beneplácito a aquellos litigantes que promueven juicios no para ganarlos sino para molestar, y fregar. No tienen convicción de justicia, sino vocación por la mortificación al ciudadano honesto.

Ud. mencionó que existe un ánimo “colonialista” que se expresa en que tras la experiencia de la modernidad, se transportan mecánicamente criterios o ideas ajenas a nuestra realidad”. ¿Por qué cree que no podemos desvincularnos de este “colonialismo”?
Por tres razones: por falta de conocimiento de nuestra propia realidad, por falta de confianza en nosotros mismos y por la pereza intelectual. No conocemos lo que nos toca conocer, no tenemos la convicción de ser capaces de asumir el reto de una labor jurisdiccional creativa. En suma, porque pensar cansa.

Una cosa es mirar el mundo que nos rodea y decir aquí hay respuestas legislativas y tendencia jurisprudenciales que nos permiten resolver el problema. El problema es otro, dado que al momento de legislar, creemos que porque es de afuera es bueno. Siempre hemos tenido el prejuicio del “producto nacional”. Existe la pseudo certeza que si es extranjero es bueno, si es nacional, es malo. Hay una tendencia similar a las modas y las costumbres ajenas, tal es el caso de la Navidad, que la celebramos colocando arbolitos con nieve y bebiendo chocolate. En el caso de Lima estamos en pleno verano. Hasta hace algunos años celebrábamos el día de la Canción Criolla, ahora es el día del Halloween. Mucho de las costumbres peruanas son fruto de la imitación.

Sobre la actualidad, a su parecer, ¿El Tribunal Constitucional tuvo alguna responsabilidad en el caso de Bagua, puesto que en el año 2008 no se pronunció sobre el tema jurídico?
La responsabilidad me parece es de la Cédula Parlamentaria Nacionalista que presentó una demanda de inconstitucionalidad. Esta fue observada, por lo que se le asignó un plazo para la subsanación de las omisiones. Nunca se cumplió con levantarlas. Si se hubiese reparado las omisiones que exigía el Tribunal, se hubiera judicializado el tema y habríamos encontrado en una entidad independiente, la solución a este problema.

Karl Loewenstein llamaba “constituciones semánticas” a aquellas donde lo normado y lo real no coinciden. ¿Nuestra Constitución se hallaría inmersa en este grupo en parte?
Hay tres tipos de Constituciones: las normativas tipo Estados Unidos, Holanda, que se verifican y cumplen a cabalidad las nominales en donde hay parte de la Constitución que se respeta y otros que no se cumplen, y las constituciones semánticas que derivan en coartada –disfraz político-. Puedo mencionar dos ejemplos: durante el periodo del año 1993 al año 2000, había una discusión si es que era o no una dictadura, cuando por ejemplo en algunos foros internacionales yo decía que el gobierno de Alberto Fujimori era una expresión antidemocrática, me decían como va ha haber una dictadura si en tu país hay libertad de prensa, no se censura, no se pide autorización para informar, si les decía pero lo que tu no sabes es que los medios de comunicación masiva han sido comprados. Entonces me replicaban, pero tienen un Poder Judicial independiente; claro, pero es el de Rodríguez Medrano con Blanca Nélida Colan. Me repuntaban afirmando que había un parlamento, si claro, pero en donde los parlamentarios hacen de actores y existe un director de la obra que es Vladimiro Montesinos que les entrega los textos para que los expongan incluso defectuosamente. Una constitución semántica es la que está vigente en China en donde ciertamente hay una “concordancia plena” entre la realidad y la norma, por una razón sencilla que el gobernante es el que ha dictado la norma. En este caso el partido comunista. El Perú tiene una Constitución nominal hay parte de la Constitución que se cumple y parte de la Constitución que no se cumple; pero yo veo que caminamos a paso firme a una situación plena de constitucionalidad. Avanza más rápido en los temas económicos y progresa en el tema de la inclusión social.

martes, 1 de septiembre de 2009

JORNADAS DE ECONOMIA, DERECHO REGULADOR Y DE LA COMPETENCIA

No dejes que las oportunidades pasen!!



I. OBJETIVOS DE LAS JORNADAS

OBJETIVOS GENERALES
• Promover la difusión de nociones básicas de Economía, Derecho Regulador y de la Competencia.

• Complementar la formación académica de los estudiantes y profesionales del Derecho, en el ámbito económico-jurídico referente a regulación del mercado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Conocimiento de las normas que regulan los aspectos de prácticas competitivas en el desarrollo de la actividad económica en el país, analizando los cambios normativos producidos y sus implicancias en la actualidad y a futuro.

• Poner en conocimiento de la comunidad jurídica, la importancia del derecho regulador, en aspectos de análisis económico del derecho y el modelo de mercado perfecto e imperfecto, tratando en el último modelo temas referidos a monopolio, oligopolio y carteles.

• Contribuir con el proceso de aprendizaje y de divulgación del derecho regulador y de la competencia, así como su desarrollo y relevancia en el ámbito nacional.

II. MARCO JURÍDICO

• DECRETO LEGISLATIVO N° 1034 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2008) DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS.
• Estudio de textos referidos a regulación y competencia.

III. CURSOS A DESARROLLAR

Principios de Economía: Estructura del mercado
Desarrollo de aspectos netamente económicos, curva de demanda y oferta, estructura de mercado, perfecto e imperfecto, monopolios, oligopolios.

Derecho de la Regulación.
Se centra en el análisis de las relaciones entre empresas y el Estado y en particular en las relaciones de éste con las empresas que participan en mercados que exhiben fallas como el poder de mercado, información asimétrica o presencia de externalidades. El objetivo es presentar los fundamentos de la teoría de la regulación así como de los problemas generados por la regulación de las actividades económicas en general.
Estudio de las barreras de entrada al mercado
Análisis de monopolios naturales y la regulación, análisis especifico sobre la regulación de los servicios públicos.

Derecho de la Competencia (Análisis del DL 1034)
Análisis del mercado relevante, se busca analizar el uso de prácticas colusorias, que hace la empresa, orientada a eliminar a la competencia; explicar el marco constitucional actual; desarrollar conceptos referidos a prácticas de abuso de posición de dominio.

IV. DESARROLLO Y CONTENIDO
El desarrollo del curso comprende 26 horas académicas desarrolladas en 13 sesiones, las jornadas tienen un valor de 2 créditos, comprenden los siguientes cursos:
Principios de Economía y Estructura del mercado
Docente: Dr. Patricio Quintanilla Paulet

Sesión I: Demanda y Oferta.
Introducción a la economía, nociones generales.
Curva de demanda, cantidad de demanda, curvas de indiferencia
Curva de oferta, cantidad ofertada.

Sesión II: Elasticidad de la demanda y de la oferta
Punto de equilibrio
Repaso de la sesión anterior (*Evaluación).

Sesión III: Estructuras de mercado.
Mercado competitivo perfecto.
Mercado competitivo imperfecto (Monopolios, Oligopolios, mercados monopolísticos).

Sesión IV: Fallas de Mercado: Externalidades, Asimetría de la información, Bienes comunes
Nociones de Macroeconomía (Política tributaria, PBI y comercio exterior). (*Evaluación).

Derecho de la Regulación.
Se centra en el análisis de las relaciones entre empresas y el Estado y en particular en las relaciones de éste con las empresas que participan en mercados que exhiben fallas como el poder de mercado, información asimétrica o presencia de externalidades. El objetivo es presentar los fundamentos de la teoría de la regulación así como de los problemas generados por la regulación de las actividades económicas en general.
Estudio de las barreras de entrada al mercado
Análisis de monopolios naturales y la regulación, análisis especifico sobre la regulación de los servicios públicos.
Docente: Dr. Percy Soncco Mendoza

Sesión I: ¿Por qué regular? Objetivos y justificaciones para regular.
Introducción al derecho de la regulación.
Enfoque económico de la regulación, poder del mercado, externalidades e información asimétrica.

Sesión II: Métodos y estrategias regulatorias
¿Quién regula? Gestión del proceso regulatorio ¿regulación vs. Auto regulación?
(*Evaluación).

Sesión III: Regulaciones sectoriales ¿Qué se regula, como se regula, quien y como se administra el proceso regulatorio, quienes participan en los procesos regulatorios?
Regulación ambiental y de manejo de recursos naturales.
Regulación financiera.
Regulación laboral.

Sesión IV: Regulación de servicios públicos
Buena y mala regulación
¿Cuánto nos cuesta la mala regulación?
Análisis costo beneficio de las iniciativas regulatorias.
¿Aplicando la regulación, como, cuando y cuanto?
(*Evaluación).

Derecho de la Competencia (Análisis del DL 1034)
Análisis del mercado relevante, se busca analizar el uso de prácticas colusorias, que hace la empresa, orientada a eliminar a la competencia; explicar el marco constitucional actual; desarrollar conceptos referidos a prácticas de abuso de posición de dominio.
Docente: Dr. Daniel Ugarte Mostajo (* Por confirmar)

Sesión I: Libre competencia y su regulación
Introducción al derecho de la competencia.
Teoría de la concurrencia al mercado

Sesión II: Acceso al mercado
Análisis económico de la libre competencia (modelo de competencia perfecta, competencia imperfecta, mercado relevante, posición de dominio)
Barreras de entrada, instrumentos de la política de competencia (regla de la razón y la regla per se). (*Evaluación).

Sesión III: Restricciones de acceso al mercado-Barreras de acceso.
Practicas colusorias.
Discriminación de precios y condiciones.
Acuerdos colusorios.
Reparto de mercado.
Cláusulas de atadura.

Sesión IV: Análisis del DL. 1034
Lineamientos generales para la aplicación de las normas de libre competencia.
Practicas, Conductas y Sanciones y eliminación de conductas anticompetitivas.
Procedimiento sancionador, medidas correctivas (*Evaluación).

V. LUGAR Y FECHAS
El Seminario se realizará en el Salón C-208, de la universidad Católica de Santa María, lugar de las reuniones académicas del Centro de Investigación.
Se desarrollaran los días sábados de 4 a 6:00 PM.

VI. COSTO DEL SEMINARIO
Alumnos: S/. 60.00 (Sesenta nuevos soles 00/100).
Incluye materiales de lectura y derecho de certificacion.

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