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martes, 7 de octubre de 2008

Conociendo al equipo






CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA “IURIS VERITATIS



El Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis fundado el 17 de noviembre del año 2006, por iniciativa de estudiantes del Programa Profesional de Derecho de la Universidad Católica de Santa María, con el objetivo de promover la investigación en las Ciencias Jurídicas y ante la convergencia de ideales y objetivos, tratando de alcanzar la excelencia en la formación profesional y humanística, a la vez de ampliar los conocimientos obtenidos en la cátedra universitaria con el trabajo de análisis y exploración grupal.
Los trabajos realizados por Iuris Veritatis, son precisamente incentivar y promover el crecimiento profesional de sus miembros, es así como se busca que los mismos integrantes busquen el desarrollo de sus propias actividades por temas propuestos por ellos mismos y que encuentran en la investigación, mayores conocimientos para su vida y campo profesional;
En el presente año ha finales de junio que se realizo el I Conversatorio de Derecho Ambiental, organizado por el Centro de Investigación Iuris Veritatis, con propósito de elevar el nivel educativo en los estudiantes en esta materia; En cuanto a la proyección social se ha ratificado el compromiso asumido, de colaboración con las personas de escasos recursos económicos, a través de campañas de asesoramiento jurídico gratuito, permitiendo un acercamiento con la sociedad
El equipo que conforma actualmente la Asociación, se ha propuesto el lanzamiento de la Revista Jurídica IURIS VERITATIS, para fines de año, así como la realización del I Seminario de Legislación Comercial Y Derecho Laboral para el 22 y 23 de Octubre del 2008.
Actualmente el Centro De Investigación Jurídica Iuris Veritatis cuenta con los siguientes Miembros Activos:
ØJean Carlo Gonzalo Cuba Yaranga
ØJanio Ugo Zegarra Luna
ØEddy Huamán Valdivia
ØHernán Pedro Chávez Sosa
ØJosé Ccoa Ybárcena
ØJosé Antonio Alarcón Lázaro
ØGalvani Cárdenas Choque
ØPablo Antonio Cano Álvarez
ØHugo Hibrain Castañeda Gonzáles
ØMario Paúl Alejandro Flores Rivera



IURIS VERITATIS

2008

Derecho Procesal Civil



NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA




La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se en el artículo 178º del Código Procesal Civil,, constituye un remedio de carácter extraordinario, excepcional y residual, que tiene por objeto rescindir (declarar la nulidad) de una sentencia o auto definitivo, por haberse seguido el proceso primigenio con fraude o colusión cometido por una o ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas, siempre que ambos casos, implique violación del debido proceso.

CARACTERISTICAS

Cabe distinguir en este proceso algunas características principales como son:

a) Se trata de un remedio excepcional, porque la causal para demandarla es específica, no admitiendo interpretación extensiva, integración analógica o materias distintas de las reguladas por el ordenamiento procesal, es decir, sólo procede cuando existe fraude o colusión; por ejemplo, cuando existe culpa o caso fortuito, no puede intentarse su iniciación, porque la norma adjetiva no lo tipifica.

b) Es residual, porque no puede ser utilizada si en el proceso existen mecanismos internos y ordinarios que puedan subsanar el vicio por fraude procesal. Es decir, que para iniciar el proceso nulificante, es necesario el agotamiento de todos los medios impugnatorios procedentes, o demostrar la imposibilidad de hacerlos valer dentro del mismo, de lo contrario no procede la demanda.

c) Es extraordinario, porque la demanda solo podrá interponerse, cuando el fraude procesal sea intenso, de manera tal, que mantener la cosa juzgada fraudulenta genere un atentado contra la justicia, incluso de existir duda el juez debe preferir la cosa juzgada y no la anulación en virtud del principio procesal in favor procesum, ya que sólo puede cuestionarse la autoridad de cosa juzgada recaída en una sentencia judicial, cuando esta decisión ha sido obtenida sobre la base de un engaño o confabulación que agravie a tal punto el espíritu de la justicia, que mantenerla sería una aberración.

d) Es de extensión limitada, porque al declararse fundada la demanda, se anulan sólo los actos procesales viciados de fraude, manteniéndose la validez de los restantes.

e) Sólo es posible demandar por la causal señalada cuando la cosa juzgada fraudulenta haya adquirido firmeza (sea definitiva).

EFECTOS DE LA SENTENCIA

El efecto jurídico que se logra con la sentencia que declara fundada la demanda, es levantar la autoridad de cosa juzgada formal en dicha resolución. Se anula el fallo denunciado de fraudulento, reponiendo las cosas al estado que corresponda. A causa del carácter excepcional y a la extensión restringida de esta institución, debe de afectar el menor número de actos posibles, absteniéndose de pronunciamentos sobre el fondo del asunto, es decir, sobre las pretensiones que se ventilaron en el proceso inicial, en los casos que haya amparado la demanda.

Por otro lado, hay quienes afirman que a un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta se le puede oponer exitosamente la excepción de cosa juzgada. La debilidad de esta aseveración se demuestra al definir la cosa juzgada, que se presenta cuando un proceso culminado con resolución firme cierra la posibilidad de discutir la misma pretensión con los mismos sujetos participantes en una nueva causa. Es decir, la autoridad de la cosa juzgada impide la posibilidad de discutir nuevamente una cuestión en donde exista, respecto del causa precursora, identidad de partes (subjetiva) y de pretensión (objetiva). En esta línea de ideas, cuando se demanda Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no se afecta la autoridad de la cosa juzgada por una razón muy sencilla: aún existiendo identidad subjetiva, en ningún caso habrá una identidad objetiva. No opera la autoridad de la cosa juzgada sobre cuestiones que no fueron objeto de un proceso ni mucho menos motivo de una resolución firme.

Finalmente, para dar una opinión al respecto, consideramos debería quitársele la expresión "nulidad de cosa juzgada fraudulenta", y cambiar el nomen iuris por "revisión civil por fraude procesal". Así le daremos un carácter de pretensión impugnatoria y ya no frente a la colusión y el dolo, que son muy difíciles de probar, sino tratando de determinar en qué circunstancias aparecen elementos indiciarios o concluyentes de la existencia de un fraude procesal. Al respecto, cabe señalar que por fraude procesal debe entenderse todo acto u omisión dolosa por la cual se obtiene una situación procesal favorable. Asimismo, podría establecerse quiénes quedan legitimados para el ejercicio de esta acción. No solamente limitar la figura a las partes, sino también, tanto al tercero legitimado que participó del proceso, entendido a tal como la persona que, sin haber participado del proceso es afectado en forma directa por la sentencia cuya decisión fue dictada en condiciones de fraude procesal.


Bibliografía:

- Encuentro Institucional: “Avances del Plan Nacional de la Reforma Integral de la Administración de Justicia”, “Propuestas de Reforma Normativa planteadas por la CERIAJUS”, discurso de Fernando Vidal Ramírez.
- “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta”, Doctrina y Jurisprudencia”, Cesar Castañeda Serrano Instituto de Investigación y Defensa del Derecho de Acceso a la Justicia, 1999.
- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y Debido Proceso; Ponencias del 1 Congreso Procesal, ponencia de Roger Zavaleta, Lima.



José Antonio Alarcón Lázaro.Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Congreso de Constitucional

Siguiendo con las actividades

Hace poco se realizo en nuestra ciudad de Arequipa la IX version del Congreso Nacional en Derecho Constitucional que no solo conto con ponentes de la talla de Garcia Belaunde o los miembros del propio Tribunal Constitucional, sino que conto con ponentes de trayectoria internacional como es el Dr. Fix Zamudio entre otros, en fin, un evento que merece la pena contar y que se desarrolla cada 4 años y que es un deber asistir.

Como parte de estas actividades Iuris (para los que nos conocen) no se queda atrás , sino que fuimos participes de este gran evento, ayudando en la cordinacion y ejecucion del mismo; solo nos queda invitar al estudianto de derecho y toda aquella persona interesada en estos temas constitucionales, a no perderse eventos como este, que en la ciudad son pocos, pero valen la pena.





miércoles, 10 de septiembre de 2008

Proyección Social


Siendo Responsables Sociales


Es interesante saber como la gente supuestamente es más conciente de los problemas sociales de que agobian nuestra sociedad y como se siente un animo de preocupación por los sectores menos favorecidos, pero poco es lo que en la practica se hace por ellos, es en este sentido que Iuris como agente de cambio participa en todas las campañas que pueda respecto al asesoramiento legal que se necesite para sintonizar esta sociedad en una sola unidad.

Es en estas actividades que el día domingo 08 de setiembre, miembros de la asociacion fuimos participes de un evento medico legal dirigido a las personas de la tercera edad, y en la que tambien participaron otras entidades, pero que fue la forma en como Iuris esta presente en la sociedad y que puede contar con nosotros.

Actividades Academicas

Incentivando la Educación


Como parte de las actividades y fines de Iuris como Centro de Investigacion, es precisamente incentivar y promover el crecimiento profesional de sus miembros, es asi como se busca que los mismos integrantes busquen el desarrollo de sus propias actividades por temas prouestos por ellos mismos y que encuentran en la investigacion mayores conocimientos para su vida y campo profesional, haciendo al final que expongan dichas investigaciones para el comun de los demás integrantes, aprendiendo asi todos y teniendo una sesión de compartir.

De este modo buscamos que todos aprendan en el proceso y encuentren de esa forma la especialidad como futuros abogados en la que se vana desenvolver, es asi, invitamos a todos aquellos interesados a aprender algo más en unirsenos en estos encuentros extracurriculares e incrementar sus conocimientos (comuniquense al correo para saber fechas de reuniones).


Algunos ejemplos son:











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