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miércoles, 10 de septiembre de 2008

Proyección Social


Siendo Responsables Sociales


Es interesante saber como la gente supuestamente es más conciente de los problemas sociales de que agobian nuestra sociedad y como se siente un animo de preocupación por los sectores menos favorecidos, pero poco es lo que en la practica se hace por ellos, es en este sentido que Iuris como agente de cambio participa en todas las campañas que pueda respecto al asesoramiento legal que se necesite para sintonizar esta sociedad en una sola unidad.

Es en estas actividades que el día domingo 08 de setiembre, miembros de la asociacion fuimos participes de un evento medico legal dirigido a las personas de la tercera edad, y en la que tambien participaron otras entidades, pero que fue la forma en como Iuris esta presente en la sociedad y que puede contar con nosotros.

Actividades Academicas

Incentivando la Educación


Como parte de las actividades y fines de Iuris como Centro de Investigacion, es precisamente incentivar y promover el crecimiento profesional de sus miembros, es asi como se busca que los mismos integrantes busquen el desarrollo de sus propias actividades por temas prouestos por ellos mismos y que encuentran en la investigacion mayores conocimientos para su vida y campo profesional, haciendo al final que expongan dichas investigaciones para el comun de los demás integrantes, aprendiendo asi todos y teniendo una sesión de compartir.

De este modo buscamos que todos aprendan en el proceso y encuentren de esa forma la especialidad como futuros abogados en la que se vana desenvolver, es asi, invitamos a todos aquellos interesados a aprender algo más en unirsenos en estos encuentros extracurriculares e incrementar sus conocimientos (comuniquense al correo para saber fechas de reuniones).


Algunos ejemplos son:











viernes, 29 de agosto de 2008

Sobre el Conversatorio

Resultados de trabajo


Habra sido para finales de junio que se realizo el I Conversatorio de Derecho Ambiental, todo esto en la Ciudad de Arequipa y a la cual el Centro de Investigacion Iuris Veritatis enfoco esfuerzos para aumentar cada vez mas el nivel educativo en los estudiantes concernientes, esto a traves de este evento de ambito ambiental, pero que trato temas relacionados al tema, en fin, prueba del exito de dicho evento, presentamos al equipo que trabajo en el evento y algunas fotos mas del desarrollo de la actividad.







































ARRIBA EQUIPO !!!!!!!


lunes, 25 de agosto de 2008

Personal


UN CASO MUY PECULIAR..

UN CASO MUY PECULIAR EN EL DÍA A DÍA DEL CONSULTORIO JURÍDICO, QUE NOS HACE REFLEXIONAR…




Durante mi estancia en el consultorio jurídico de la UCSM, he vivido algunas experiencias inusitadas con algunos casos que atendí; una muy peculiar es la que relataré a continuación, y desde mi punto de vista, no existía norma penal para resolver la causa; sin considerar que pudo dilucidarse en la vía civil.

Era un caso a punto de sentenciarse cuando ingresé a hacer las prácticas a comienzos de año; el encargado de entregarme los procesos que estarían bajo mi asesoría, me indicó esperar el fallo, pues al parecer saldría favorable, de acuerdo al dictamen fiscal y a los actuados en el proceso.

Se trataba de un juicio penal por Apropiación Ilícita, que a mi parecer no debió tramitarse en dicha vía, pues por sus características y las condiciones de las partes, era innecesario discutir este problema en ella, ya que debe ser utilizada como última instancia en algunos casos, siendo indispensable cuando la pretensión lo amerite, porque se vulnera de manera grave algún bien jurídico protegido por ley.

Los hechos fueron los siguientes: las partes del presente conflicto eran dos hermanos, a quienes denominare “A” y “B”; .“A” había implementado en el inmueble propiedad de “B”, un taller informal de imprenta donde se encontraban máquinas necesarias para poner en funcionamiento dicho taller de propiedad de “A”, por motivos de una discusión entre la madre de ambos y la esposa de “A”, es que “B” cierra el establecimiento en el cual funcionaba el taller, impidiendo que “A” saque sus máquinas. Razón por la que éste le requiere a “B” notarialmente la entrega de la maquinaria bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de Apropiación Ilícita; debido a esto, ante la inminente negativa de “B” de entregar lo requerido, “A” lo denuncia ante el Ministerio Público, iniciando acción penal en contra de “B” por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de “A”.

Luego de año y medio de litigio, recién tomé el caso; llegó la sentencia; en la cual se absolvía a “B” , al no haberse configurado el delito de Apropiación Ilícita; la resolución no estuvo correctamente fundamentada y nunca hizo referencia de quien era el titular de los bienes materia de la causa; sin embargo aun con una fundamentación óptima el resultado hubiera sido el mismo, porque si bien es cierto durante el proceso quedó probado que las máquinas eran de propiedad de “A”, no se configuró el tipo penal, por la inexistencia de aprovechamiento y obligación de devolver ,mucho menos un título semejante al de recibir un bien en depósito, comisión o administración; como esta estipulado.

Analizando el tipo penal del artículo 190° del Código Penal, que regula la Apropiación Ilícita al señalar: “El que en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro…”. En el caso referido no hubo provecho por parte de “B” respecto de los bienes apropiados (en la jurisprudencia se ha determinado que la referencia a provecho en el código, hace alusión a un aprovechamiento económico del bien apropiado), tampoco existió título de depósito, comisión, administración u otro semejante; y por lo tanto, no había lugar a una obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado; lo que sí podemos inferir es la apropiación de un bien mueble indebidamente, porque quedó probada la negativa de “B” de entregar las maquinas de “A”; con lo que se configuró su conducta al apropiarse de los bienes mencionados.

Cabe destacar que los hechos narrados no se ajustan a ningún tipo penal del código, entendiéndose que, si bien existió una apropiación de bienes de manera ilegítima, porque eran propiedad de “A”, por circunstancias que no prevé la ley penal quedaron en posesión de “B”, quien simplemente se negó a devolverlos, apropiándose de ellos pero sin cometer delito alguno.


Sin dejar de lado el tema central, terminaré por contarles lo que ocurrió en el caso expuesto, no siendo relevante pero sí interesante; apelé la sentencia y el trámite de la misma duró casi seis meses y al llegar la Sentencia de Vista, ésta falló, como era previsible, a favor de “B”, por los considerandos expuestos; para lo cual ya había conversado con “A”, quien era el cliente que asesoraba, para que solucione los problemas con su hermano extrajudicialmente, y de esta manera le devuelva las máquinas; porque finalmente “A” y “B” eran hermanos y así se hubiera configurado el delito, la real pretensión de “A” era que le devuelvan sus máquinas para poder trabajarlas y no que se le sancione penalmente a “B”; afortunadamente llegaron a un arreglo, “B” devolvió la maquinaria a “A”; dejando constancia notarial de la entrega; con lo que se evitó el reclamo de los bienes en la vía civil, que hubiera implicado un nuevo proceso con todas sus limitaciones, especialmente las referidas a celeridad procesal, lo que hubiera generado malestares para ambas partes.

A manera de conclusión opino que el tipo penal del artículo 190° del Código Penal es deficiente y consecuentemente debería ser modificado; por cuanto creo haber demostrado que no alcanza al total de conductas que deberían configurar el delito de Apropiación Ilícita, al tener una tipicidad excesivamente detallada al contener demasiados elementos objetivos de tipo. Debería considerarse conductas agravantes y no parte del tipo base, porque sólo de esa manera se podría sancionar casos como el expuesto, en los cuales si bien es cierto no se configuran todos los elementos objetivos de tipo, si existe una conducta antijurídica.

Pablo Antonio Cano Álvarez IURIS VERITATIS

Derecho Societario


CONVENIOS PARASOCIETARIOS

Algo curioso que quisiera comentar acerca de la Nueva Ley General de Sociedades es la figura contenida en el art, 8 la cual hace mención a los convenios sólo entre socios o de estos con terceros, los denominados Convenios Parasocietarios o también considerados como el Sindicato de Accionistas. El origen de los nombres se deben muy al margen de los acuerdos de la sociedad que son adoptados con las legalidades del caso, debido a que se destacan los convenios que pueden tener una determinada clase de accionistas entre ellos y estos mismos con terceros, de ahí el termino parasocietarios, debido a que vienen paralelamente a los acuerdos con la sociedad, pero que marcan ley entre las partes siempre y cuando no sean contrarios a los mismos fines de la sociedad. El otro nombre que se les asigna es Sindicato de Accionistas, que resulta ser en alguna manera el contrario a lo que se conocería como Sindicato de Obligacionistas en la parte de emisión de deuda por parte de una empresa, pero la referencia al nombre se dirige al hecho de ser un grupo de accionistas los que se van a agrupar, de ahí sindicato, y que entre ellos van a determinar ciertos beneficios para ellos mismos buscando una meta del mismo modo común a ellos.

Si bien la anterior Ley de Sociedades no contemplaba esta figura, la actual si la concibe y es un avance legislativo inmenso ya que nace del mismo texto legal por lo cual solo basta la comunicación/notificación a la sociedad para que este tenga validez entre los participantes, por lo que se entiende que la sociedad debe respetar estos acuerdos frente a terceros o frente a los tomados entre un grupo de accionistas, en las cuales su voto puede ser influyente a la hora de tomar decisiones. Como es de apreciar, el beneficio de este sindicato de accionistas ayuda y puede influir mucho en la parte de dirección de una sociedad, solo imaginemos a la empresa Telefónica de España que es un gigante en su sector y cuyo accionariado esta distorsionado en varios accionistas que individualmente no representarían nada en la hora de tomar decisiones, pero que un solo accionista con el 3% de control sobre la misma puede ser todo lo que se necesite para controlar a este gigante de las telecomunicaciones, es ahí, donde esta clase de convenios muestra su utilidad, ya que si bien un solo accionista con un mínimo porcentaje de participación no puede hacer mucho, la agrupación de varios de estos puede ser determinante a la hora de hacer frente a esto otro accionista que ya controla la empresa con solo el 3 % de acciones, como es de apreciar, este sindicato va a pesar con su decisión y solo basta su notificación a la sociedad para que sea valido afectando con su voto para la obtención de metas dentro de la misma empresa; a esta clase de medida la doctrina la denomina sindicato de votos y es una de la variables de este sindicato.
Otra clase de sindicación es la de bloqueo, que limita la transferencia de las acciones a ciertas condiciones, por ejemplo del mismo caso anterior, en el supuesto de sí este sindicato de accionistas de telefónica quienes son también inversionistas en otras instituciones y necesitan financiamiento inmediato, pues pueden transferir todas sus acciones como bloque a otra institución X que este dispuesta a comprarlas todas y que sin embargo estén limitadas a que al pasar el tiempo digamos de un año, esta misma institución X les vuelva a transferir las acciones a estos primeros transferentes a cambio de algún interés en retorno, como se ve del ejemplo hay una condición para transferencia de las acciones y a la vez hay una jugada con un tercero ajeno a la sociedad que si bien ingresa a la sociedad en un periodo pues se le limita su participación en la sociedad y solo es tenedor de las acciones hasta que los accionistas originales vuelvan a recobrar sus acciones y esta tercera empresa se obtenga alguna comisión por la transferencia.
Otra forma de sindicato es el financiero, el cual juega con la especulación de acciones para obtener un beneficio sobre la prima de las acciones, por ejemplo una empresa que por aumento del capital social decide emitir mas acciones, ante los accionistas con derecho preferente o entre terceros adquieren estas nuevas acciones, haciendo creer en el mercado que la empresa va muy bien y de ahí el interés por adquirir inmediatamente estas acciones, al margen de la imagen que pueda tener esta empresa, entonces mediante la especulación el valor de mercado de estas nuevas acciones aumenta, el cual seria el momento en que los nuevos adquirientes de estas acciones las vuelven a revender en el mercado aprovechando la prima que se genero como su beneficio por toda la operación que se produjo.

En conclusión la Ley de Sociedades actual hace mención al uso de esta clase de convenios, al no limitarla o restringirla, entendiéndose que se puede usar indistintamente para los fines convenientes de los accionistas siempre que no contravenga el pacto social o estatuto de la empresa; convirtiéndose así en un arma de negociación en la misma empresa, y permite beneficiarse a los que saben manejarla.

BIBLIOGRAFIA

- Ley General de Sociedades, Ley 26887
- Ley General de Sociedades Comentada, Enrique Elias Laroza, Normas Jurídicas, Trujillo, Perú
- Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades, Ricardo Beaumont Callirgos, Gaceta Jurídica
Mario Paúl Alejandro Flores Rivera IURIS VERITATIS

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