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martes, 7 de octubre de 2008

Derecho Procesal Civil



NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA




La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se en el artículo 178º del Código Procesal Civil,, constituye un remedio de carácter extraordinario, excepcional y residual, que tiene por objeto rescindir (declarar la nulidad) de una sentencia o auto definitivo, por haberse seguido el proceso primigenio con fraude o colusión cometido por una o ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas, siempre que ambos casos, implique violación del debido proceso.

CARACTERISTICAS

Cabe distinguir en este proceso algunas características principales como son:

a) Se trata de un remedio excepcional, porque la causal para demandarla es específica, no admitiendo interpretación extensiva, integración analógica o materias distintas de las reguladas por el ordenamiento procesal, es decir, sólo procede cuando existe fraude o colusión; por ejemplo, cuando existe culpa o caso fortuito, no puede intentarse su iniciación, porque la norma adjetiva no lo tipifica.

b) Es residual, porque no puede ser utilizada si en el proceso existen mecanismos internos y ordinarios que puedan subsanar el vicio por fraude procesal. Es decir, que para iniciar el proceso nulificante, es necesario el agotamiento de todos los medios impugnatorios procedentes, o demostrar la imposibilidad de hacerlos valer dentro del mismo, de lo contrario no procede la demanda.

c) Es extraordinario, porque la demanda solo podrá interponerse, cuando el fraude procesal sea intenso, de manera tal, que mantener la cosa juzgada fraudulenta genere un atentado contra la justicia, incluso de existir duda el juez debe preferir la cosa juzgada y no la anulación en virtud del principio procesal in favor procesum, ya que sólo puede cuestionarse la autoridad de cosa juzgada recaída en una sentencia judicial, cuando esta decisión ha sido obtenida sobre la base de un engaño o confabulación que agravie a tal punto el espíritu de la justicia, que mantenerla sería una aberración.

d) Es de extensión limitada, porque al declararse fundada la demanda, se anulan sólo los actos procesales viciados de fraude, manteniéndose la validez de los restantes.

e) Sólo es posible demandar por la causal señalada cuando la cosa juzgada fraudulenta haya adquirido firmeza (sea definitiva).

EFECTOS DE LA SENTENCIA

El efecto jurídico que se logra con la sentencia que declara fundada la demanda, es levantar la autoridad de cosa juzgada formal en dicha resolución. Se anula el fallo denunciado de fraudulento, reponiendo las cosas al estado que corresponda. A causa del carácter excepcional y a la extensión restringida de esta institución, debe de afectar el menor número de actos posibles, absteniéndose de pronunciamentos sobre el fondo del asunto, es decir, sobre las pretensiones que se ventilaron en el proceso inicial, en los casos que haya amparado la demanda.

Por otro lado, hay quienes afirman que a un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta se le puede oponer exitosamente la excepción de cosa juzgada. La debilidad de esta aseveración se demuestra al definir la cosa juzgada, que se presenta cuando un proceso culminado con resolución firme cierra la posibilidad de discutir la misma pretensión con los mismos sujetos participantes en una nueva causa. Es decir, la autoridad de la cosa juzgada impide la posibilidad de discutir nuevamente una cuestión en donde exista, respecto del causa precursora, identidad de partes (subjetiva) y de pretensión (objetiva). En esta línea de ideas, cuando se demanda Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no se afecta la autoridad de la cosa juzgada por una razón muy sencilla: aún existiendo identidad subjetiva, en ningún caso habrá una identidad objetiva. No opera la autoridad de la cosa juzgada sobre cuestiones que no fueron objeto de un proceso ni mucho menos motivo de una resolución firme.

Finalmente, para dar una opinión al respecto, consideramos debería quitársele la expresión "nulidad de cosa juzgada fraudulenta", y cambiar el nomen iuris por "revisión civil por fraude procesal". Así le daremos un carácter de pretensión impugnatoria y ya no frente a la colusión y el dolo, que son muy difíciles de probar, sino tratando de determinar en qué circunstancias aparecen elementos indiciarios o concluyentes de la existencia de un fraude procesal. Al respecto, cabe señalar que por fraude procesal debe entenderse todo acto u omisión dolosa por la cual se obtiene una situación procesal favorable. Asimismo, podría establecerse quiénes quedan legitimados para el ejercicio de esta acción. No solamente limitar la figura a las partes, sino también, tanto al tercero legitimado que participó del proceso, entendido a tal como la persona que, sin haber participado del proceso es afectado en forma directa por la sentencia cuya decisión fue dictada en condiciones de fraude procesal.


Bibliografía:

- Encuentro Institucional: “Avances del Plan Nacional de la Reforma Integral de la Administración de Justicia”, “Propuestas de Reforma Normativa planteadas por la CERIAJUS”, discurso de Fernando Vidal Ramírez.
- “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta”, Doctrina y Jurisprudencia”, Cesar Castañeda Serrano Instituto de Investigación y Defensa del Derecho de Acceso a la Justicia, 1999.
- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y Debido Proceso; Ponencias del 1 Congreso Procesal, ponencia de Roger Zavaleta, Lima.



José Antonio Alarcón Lázaro.Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis.

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