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sábado, 2 de febrero de 2008

ACERCA DE LA LEY DE PÉRDIDA DE DOMINIO


Por: GALVANI CARDENAS CHOQUE

“La propiedad existe por la gracia de la ley. No es un hecho, pero una ficción legal”.

Stirner

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Legislativo Nº 992 el Poder Ejecutivo creó el proceso de pérdida de dominio, aprobada en julio, pero reglamentada entre octubre y noviembre, entrando recién en vigencia el 23 de noviembre.

Siendo su objetivo la extinción de los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita, a favor del Estado.

DE LOS BIENES

Están constituidos por todos los bienes que sean susceptibles de valoraciones económicas, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, dinero, o aquellos sobres los que pueda recaer cualquier derecho o título, comprendiendo a todos los frutos y productos de los mismos.

DE LAS CAUSALES

Las causales que objetivamente justifican el inicio de las investigaciones a cargo de la fiscalía provincial son:

a) Que los bienes hubieran sido afectados en un proceso penal, donde los agentes son miembros de una organización criminal o incurren en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, y trata de personas; o cuando no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva; o, se haya archivado el proceso penal por cualquier causa y no se haya desvirtuado la obtención ilícita de aquellos;

b) Que el valor de los bienes que haya dado lugar a un desbalance patrimonial y otros indicios concurrentes produzcan un grado de probabilidad suficiente respecto a su origen ilícito;

c) Que los bienes o recursos habidos provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita o de la enajenación de otros de origen ilícito; o hayan sido destinados a actividades ilícitas;

d) Los derechos y/o títulos que recaigan sobre bienes de procedencia lícita, que hayan sido utilizados o destinados para ocultar o lavar bienes de ilícita procedencia. (el resaltado es nuestro)

DEL CONFLICTO DE NORMAS

Si bien nuestra constitución protege y reconoce el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 70:

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio…”

Asimismo se consagra el principio de presunción de inocencia, el cual se quiebra cuando se ha probado fehacientemente la responsabilidad penal del procesado, a través de una sentencia judicial firme.

Amparado en ambos principios señalamos que aparentemente esta norma seria inconstitucional, pero sin embargo de otra parte tenemos:

Desglosando el artículo 70 de la constitución que consagra el derecho a la propiedad, debido a que esta debe de estar en armonía con el interés común, sin embargo al provenir de hechos delictivos, no guardan tal correspondencia sino muy por el contrario alientan y respaldan la actividad delincuencial.

Es de apreciar, que como se muestra la ley, contiene falencias, viola principios reconocidos y garantizados, pese a que como fin persigue salvaguardar el interés colectivo no garantiza el respeto a los derechos elementales de las personas, porque se verían perjudicadas una gran mayoría, que sin ser sentenciadas se verían privadas de su propiedad. Pasando la carga de la prueba al procesado para que acredite la licitud de los bienes, asimismo cuando estos hayan sido obtenidos de modo licito, serán confiscados cuando se hayan destinado a fines ilícitos.

DE NUESTRA POSTURA

Si bien el objetivo es desarticular económicamente y financieramente a las bandas delincuenciales, afectando sus costos operativos con el objeto de limitar su accionar criminal, esta postura es excesivamente represiva, atenta contra los principios consagrados en nuestra Constitución, como lo señalamos en el punto anterior.

Por lo cual, debemos garantizar el respeto de la propiedad y respetar la presunción de inocencia.

Referencias: http://www.foroacademico.com.pe/principal/_pdf/alertalegal/RESEnA992.pdf

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