Por: JOSE ANTONIO ALARCON LAZARO
A fin de satisfacer la enorme necesidad de vivienda de la población, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) fue creado en 1979, por D Ley N° 22591, como un fondo de aportación basado en descuentos a los trabajadores, similar a los fondos de aportación de pensiones que no tienen carácter tributario pero que son de carácter obligatorio.
Desde entonces miles de peruanos, durante más de 19 años, aportaron al FONAVI, sin embargo, el fondo no cumplió con su finalidad, sólo un 3.35% de los trabajadores contribuyentes al FONAVI recibieron servicios en calidad de créditos, para vivienda o préstamos con fines de vivienda, porque los gobiernos de turno (que desde 1980 se han sucedido en el manejo del Estado peruano y la administración de estos fondos), utilizaron los aportes en fines distintos al previsto en la norma.
La sentencia del 3 de septiembre del Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que impidieron la realización de un referéndum, por considerar que la materia de consulta era de tipo tributaria, consecuentemente el JNE deberá preparar la realización de un referéndum nacional a fin de consultar si procede o no un proyecto de ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, lo que beneficiaría a más de 5 millones de trabajadores, cuyos ahorros alcanzan sumas que exceden vario miles de millones de soles.
Lo que fue materia de demanda por parte de los “fonavistas” y la sentencia del Tribunal es el primer tramo, hasta antes de 1998, es decir antes de que el FONAVI sea transformado en el IES, cuando todavía era un aporte.
Quienes se oponen, argumentan que la reciente sentencia es errada por cuanto, el FONAVI, se constituyó en base a contribuciones, es decir en un término genérico: tributos. Esto último es muy importante, de ser así, el referéndum sería inviable e inconstitucional, porque como es de conocimiento
Pero entonces, ¿el FONAVI, fue realmente un tributo o no? , Considero que no por las siguientes razones:
En ninguna parte de
“una contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”.
¿Existieron tales beneficios? No, millones de fonavistas tras años de aportar, no recibieron nada, por tanto no existió hecho generador de obligación alguno.
Tampoco hubo contraprestación del Estado que recibieron los fonavistas. Porque otros tantos, que recibieron viviendas las están pagando o todavía mantienen deudas por ellas. De modo que no hubo ninguna contraprestación del Estado.
Y si era una contribución que implicaba el beneficio de una contraprestación al contribuyente fonavista, no debió beneficiarse a las empresas de electricidad (EDELNOR LUZ del SUR, HIDRANDINA), a las empresas de saneamiento, sin que alguna de ellas haya ¨contribuido¨ como fonavista. PP KUCZINSKY fue Presidente del Directorio de EDELNOR en el año 1998 y EDELNOR debe al FONAVI $ 400 millones.
Por otro lado, la recaudación de la contribución no puede superar el monto del costo de la obra a realizar o del servicio a prestar, a pesar de ello, existe un saldo determinado por
Otra prueba de que el FONAVI no podría ser un impuesto, es que toda ejecución de gasto del Estado debe hacerse a través del Presupuesto de
Algunos sostienen que el dinero recaudado se gastó y no hay de donde devolver, sin embargo
la verdad es que existe un saldo del FONAVI de cerca de 10 mil millones de soles que el TC en anterior Sentencia señaló que no puede ser confiscado por el Estado por ser riqueza de particulares
Además, carecería de sentido considerarlo estrictamente un tributo, si se toma en consideración que este fondo también fue creado con aportes del Estado. Es mas, nunca se abrió un padrón o registro de contribuyentes fonavistas. De tal forma qué
Y si el FONAVI era un tributo, ¿Por qué lo convierten en tributo recién en 1998 bajo la fachada de Impuesto Extraordinario a
La verdad de las cosas es que el FONAVI, nunca fue un tributo hasta 1998, sus aportantes en nada tienen la culpa que los gobiernos de turno hayan desvirtuado sus fines, pretendiendo desnaturalizarlo. Ellos merecen justicia. Sus reclamos son justos y debe devolvérseles lo aportado. Hasta antes de salir electo Alan García prometía su devolución. Quiso recoger los votos del gran sector disconforme que representan los fonavistas y sus familias. Y a pesar de ello hoy en día, dificulta la convocatoria a su referéndum.
La única solución viable para la estabilidad del país, es devolver lo que efectivamente se pagó. Como el FONAVI era un porcentaje del sueldo, no todos los aportantes pagaron lo mismo. Y de acuerdo a este criterio puede empezar a devolverse el dinero en plazos, recordemos además que existe un saldo de S/ 10000 millones con el cual el Estado puede afrontar su pago.
El dinero a pagar tendrá que salir del tesoro, y esto puede darse de distintas formas. Tendrán que reducirse ingresos a los ministerios y las entidades públicas, o tendrán que crear un impuesto para cubrir esto.
Referencias
- Asociación de Fonavistas del Perú
- Jurado Nacional de Elecciones
- Tribunal Constitucional
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