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lunes, 25 de agosto de 2008

Coyuntural


Problemática de la Fecundación In Vitro

Actualmente los problemas de infertilidad han sido resueltos en forma exitosa por medio de la técnica de fecundación In Vitro (FIV), aunque a un elevado costo, como es el de considerar al hijo un mero producto y no una persona, tomándose a este individuo como objeto de experimentación y manipulación únicamente instrumental.

Admitir en nuestra la legislación la fecundación extracorpórea implica autorizar no sólo que las personas concebidas por este procedimiento sean objeto de manipulación, sino también que se produzcan abortos no directamente deseados pero sí previsibles, siendo por tanto ilícitos e inmorales.

La técnica de eficiencia
El objetivo de la técnica exige para su “eficacia” que se conciban, por ejemplo 3 embriones, entendiéndose que no se recurre a ella pensando tener un embarazo múltiple, sino que se espera que dos de los embriones mueran antes del nacimiento. Estamos por tanto ante un procedimiento que prevé que el 66.6% fenezca en forma “espontánea” y sólo el 33.3% pueda llegar a nacer, dependiendo de la política aplicada por la clínica de FIV, la cantidad de óvulos fecundados a implantarse.

No comprende al aborto espontáneo, los provocados por la FIV siendo éstos injustificables, ya que no son queridos como fin, pero sí como medio: el utilizar un número mayor de embriones, sabiendo con certeza que algunos de ellos morirán. Incluso si fuera implantado un sólo embrión, estaríamos ante una técnica médica que presenta riesgos muy grandes y amenaza de muerte la vida del posible neonato, con la excusa de satisfacer el deseo de ser padres, que no justifica el poner en peligro la vida de un tercero.

¿Exitoso?
Como promedio, cerca del 35% de las mujeres que recurren a este tratamiento para mejorar su fertilidad serán capaces de quedar embarazadas, mientras que un 29% de ellas podrán dar a luz bebés saludables.
Sus probabilidades de éxito variarán de acuerdo a su edad. Una mujer joven de menos de 30 años, tendrá más del 50 % de probabilidades de quedar embarazada; mientras que otra de 40 años sólo tendrá cerca del 20% de posibilidades de concebir.

¿Cómo se regula?
En la Ley General de Salud se establece que “toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida”. El Art. Séptimo de la misma ley determina que se prohíbe la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. Asimismo, se precisa que las técnicas de reproducción asistida deben contar con el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.

Conforme a la normativa existente y la que se proyecta respecto a las investigaciones genéticas en embriones, según los datos recabados, se puede observar la existencia de países permisivos fundamentados en que el estatuto moral del embrión es menor al del ser humano nacido, como también en que la prohibición limitaría a la sociedad de beneficios terapéuticos, alegando además que podría generar perdidas económicas y reducción al avance científico. En general, los países de la Unión Europea presentan una tendencia más restrictiva en relación a la investigación, mientras que los países anglosajones, particularmente Estados Unidos, se inclinan por una postura más permisiva, debido a sus múltiples avances en el campo de inseminación artificial, el cual genera un monto considerable.

¿Remedio terapéutico?
La fecundación artificial no es una técnica para el tratamiento de la esterilidad, que existe y subsiste. La procreación asistida no puede conceptualizarse como un remedio terapéutico, porque no cura, sino sustituye el acto que naturalmente da origen a la vida por un medio técnico. Al final del proceso los cónyuges seguirán siendo estériles.

La autoridad legislativa tiene el deber de defender la vida desde la concepción, prohibiendo el empleo de técnicas de procreación artificial, por atentar contra la dignidad del nuevo ser y poner en grave riesgo su vida, dicho acto es considerado en nuestro Código Penal en el Artículo 111° como Homicidio Culposo: “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”. El legislador debe merituar que no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el cual se fundamentan y desarrollan todos los demás derechos inalienables del ser humano. Es inaceptable la existencia de un “contrato social”, si no se protege la integridad de las personas y no se respeta la dignidad humana.


Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis
Hernán Chávez Sosa - Sexto Año – Derecho
UCSM

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