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lunes, 25 de agosto de 2008

Derecho Penal


EL CONSENTIMIENTO EN LAS RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE EDAD: ENTRE LA INDEMNIDAD Y LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES

El pasado 21 de junio se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley Nro. 1055-2006-CR, que modifica los artículos 170° y ss. del Código Penal, referidos a la despenalización de las relaciones sexuales con menores de 18 y mayores de 14 años de edad, siempre que exista consentimiento. Como consecuencia se han generado un sinnúmero de posiciones encontradas entre los propios congresistas, el Ejecutivo, y la sociedad en general, por lo que creemos conveniente hacer un análisis del tema y precisar ciertos aspectos importantes que deben ser de conocimiento de la ciudadanía.
Desde 1924 hasta abril del año 2006, la relación de carácter sexual con un adolescente de 14 a 18 años de edad mediando su asentimiento, no estaba tipificada como delito, y en cambio se hacía referencia a la seducción, describiéndose dicho ilícito como el engaño a persona comprendida en las edades mencionadas, para tener acceso carnal. Luego se modificó la norma, suprimiendo el consentimiento, sin considerar la conformidad por parte del sujeto pasivo, y la facultad que tiene de decidir, desconociendo su libertad sexual, para optar de esta manera por proteger al adolescente, dando amparo a la reforma legal en la “indemnidad”, conocida como “la manifestación de la dignidad humana y el derecho que todo adolescente tiene a un libre desarrollo de la personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida”. Todo esto es muy honorable y quizá lo más acorde con la moral para muchos, pero lo que no se evaluó, es que se estaba atentando contra los derechos de los adolescentes y la capacidad que tienen de tomar decisiones que son íntimas y de naturaleza personalísima. Y si no se quiere aceptar lo acotado como un motivo para desestimar la norma, debería tomarse en cuenta que “gracias a ella” se está convirtiendo en delincuentes a gran parte de la población por causas que de ninguna manera podrían configurar un delito, que como se sabe, requiere siempre de un accionar doloso, y atentar contra un bien jurídico protegido, el cual, en el presente caso, es inexistente.
Datos para tener en cuenta
En el Perú se dan 350 000 casos al año de embarazos de menores de edad, siendo más del 90 % producto de relaciones consentidas, aunque esto actualmente, de acuerdo a las normas imperantes, no es legal. Si se analiza un poco esta situación se llega a la conclusión de que todos serían casos de violación. En los nosocomios cuando nace un bebé de madre adolescente, ésta debe esperar a que llegue el fiscal para cerciorarse de que el nacimiento no sea producto de una violación; pero si nos ceñimos a la norma, el representante del Ministerio Público tendría que realizar las investigaciones preliminares para iniciar la acción penal, puesto que no hay relaciones consentidas con menores de edad, por lo que se generarían 350 000 procesos por violación todos los años como mínimo. Para agravar más el problema, sucede en muchas ocasiones que los padres de los recién nacidos no reconocen a sus hijos por temor a ser denunciados, sean o no mayores de edad.
En el supuesto de que si un joven de 18 años con 15 días tuviera relaciones carnales con el consentimiento de una señorita de 17 años, y el padre de la menor se enterara de ello, podría denunciarlo, y sería condenado fácilmente de 25 a 30 años de prisión efectiva. Esto no tiene sentido lógico de ningún tipo. O si dos menores de edad mantuvieran relaciones sexuales, estarían siendo ambos infractores de la norma penal, por lo que se les abriría proceso de acuerdo al Código del Niño y Adolescente, teniendo por ello que ir a un centro de diagnóstico y rehabilitación juvenil. Incluso, daría lo mismo en los dos ejemplos antes mencionados, si el menor dio su consentimiento o no, porque los efectos serían análogos; así que, en base a lo estudiado, da igual tener relaciones sexuales con violencia o amenaza con un adolescente, que hacerlo con la aprobación del inimputable.
Se llega a la conclusión de que la norma actual es inservible, ya que no es aplicable en la realidad. No admite discusión alguna en aspectos como la capacidad de discernimiento del menor, o si con la modificación aumentarán los casos de violación, puesto que sería imposible que existan aún más de los que ya se dan, tomando como tipo penal lo indicado en el Código a la fecha.
El proyecto de ley materia del presente artículo se encuentra en etapa de revisión, siendo necesario un debate amplio, para llegar al consenso. Tal vez elevar la edad a 16 años para que hacer lícito el consentimiento, sería lo más aconsejable, pero creemos que es mejor pensar en educar bien a los niños y adolescentes, tanto en el entorno familiar como en los centros educativos, para que reducir el nivel de promiscuidad actual, y consecuentemente el elevado porcentaje de embarazos de menores en nuestro país, antes que discutir sobre una ley que lo único que busca es restablecer el sentido de la norma, así como la proporcionalidad y razonabilidad de penas sobre la base de una tipificación concordada con la realidad, teniendo en cuenta que según el Código Civil los menores de entre 16 y 18 años pueden contraer matrimonio con el permiso de sus padres.


Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis
Quinto Año – Derecho
UCSM

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