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lunes, 25 de agosto de 2008

Derecho Notarial


LA LEY DEL DIVORCIO VÍA NOTARIAL Y MUNICIPAL: ¿SOLUCIÓN EFICAZ O MAYORES PROBLEMAS?

El pasado 13 de marzo fue aprobado en primera votación el Proyecto de Ley Nº 392-2006-CR, agrupado con el 922-2006-CR, planteando una alternativa al proceso judicial de separación convencional y divorcio ulterior, mediante un procedimiento notarial o por trámite en la municipalidad donde los cónyuges contrajeron matrimonio.

Las propuestas se fundamentan en la necesidad de reducir los costos y el tiempo que genera la disolución judicial del vínculo matrimonial cuando ambas partes, de común acuerdo, deciden hacerlo, afirmando que actualmente puede llegar a costar entre S/. 1500.00 y S/. 3000.00 sólo en honorarios del abogado, y que su duración es de 6 meses como mínimo, siendo que, con la nueva Ley, su costo no sería mayor a S/. 300.00 y su gestión no superará los 4 meses.

No obstante, la propuesta legislativa ha sido cuestionada por Notarios, Jueces y especialistas de la materia, quienes advierten la existencia de ciertas falencias en la norma, por lo que es necesario hacer un análisis de la misma.

Primero debemos indicar que no es “un” Proyecto de Ley, sino dos los que fueron presentados y aprobados en el pleno del Congreso, siendo incorporados para su votación, por ser de la misma materia, aunque teniendo distinta autoría y regulación. El primero delinea el divorcio por medio de las municipalidades y el segundo lo hace vía notarial. Encontramos allí el problema inicial, pues si ambas leyes son aprobadas en la próxima votación ¿Cuál será la fórmula legal a aplicar, teniendo en consideración que cada una modifica de diferente forma los artículos pertinentes del Código Civil y Procesal Civil? No nos referimos a las estipulaciones que contienen, sino al texto mismo de la ley. Siendo más claros, veamos por ejemplo el artículo 354º del Código Civil, que “modificado” por ambas propuestas tendría lo siguientes preceptos:

Proyecto de Ley Nº 392-2006-CR
“Art. 354º.- Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia o la resolución municipal de separación convencional o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges basándose en ella, podrán pedir ante el Juez o la Municipalidad que conoció la causa, se declare disuelto el vínculo del matrimonio”.

Proyecto de Ley Nº 922-2006-CR
“Art. 354º.- Una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica. En caso los cónyuges opten por la separación convencional bajo competencia notarial, la disolución del vínculo matrimonial será declarada por el notario a solicitud de cualquiera de los cónyuges, presentada al notario luego de protocolizada la separación convencional”.

Aquí se puede observar la existencia de una duplicidad de artículos, con modificaciones diferentes; ahora bien, ¿cuál será el “elegido”? o quizá esperan a que sea aprobada la norma para corregir su texto...

El segundo problema se generaría por las condiciones que presentan una y otra propuesta normativa. Si el trámite es a través de la Municipalidad, los cónyuges no pueden tener hijos incapaces o menores de edad, mientras que en la vía Notarial sí es posible. No creemos correcto que deban tener reglas distintas, toda vez que lo que buscan ambas es desjudicializar el proceso de divorcio, pero más grave aún es la licencia que está otorgando el legislador a los cónyuges de decidir sobre derechos indisponibles, como son los alimentos, pudiendo realizar un acuerdo que no sea justo y atente contra el menor, ya que los Notarios no tienen capacidad para imponer justicia y equidad, sólo pudiendo hacerlo el juez con apoyo de la fiscalía.

Al analizar el tema encontramos estos inconvenientes en la aplicación de la norma, siendo grande la incertidumbre que ocasionará su vigencia, de ser promulgada. Consideramos que es necesario revisar y concentrar ambos Proyectos de Ley en uno sólo, cuidando que no tenga inferencia sobre derechos indisponibles, ni ponga en peligro el bienestar de menores, y cumpla de esta manera con su finalidad; pues de lo contrario, no solucionará un problema, sino que generará más de los que actualmente ya se presentan.



Bibliografía:
http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2007-11-13/aprobarian_que_divorcio_por_mu.html Noticia.- Aprobarán que divorcio por mutuo acuerdo sea a través de las municipalidades.
http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-03-13/el-congreso-republica-aprobo-ley-divorcio-rapido.html Noticia: El Congreso de la República aprobó la ley del divorcio rápido
Proyecto de Ley Nº 392-2006-CR
Proyecto de Ley Nº 922-2006-CR
http://ideeleradio.blogspot.com/2008/03/ong-manuela-ramos-ley-del-divorcio-debe.html
Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis
Sexto Año – Derecho
UCSM

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