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lunes, 25 de agosto de 2008

Derecho Procesal Civil


El Proceso de Cambio de Nombre y la falta de Tutela Jurisdiccional Efectiva

El Código Civil en su artículo 19° establece que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre, lo que incluye los apellidos. Asimismo, en su artículo 29° señala también que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial. Con estos antecedentes normativos podemos inferir que, si alguien tiene una razón válida para cambiar su nombre de pila o sus apellidos, debe recurrir a la autoridad jurisdiccional y solicitarlo. Pero aquí surge un inconveniente, ya que al presentar la demanda ante el Juez Especializado en lo Civil de Arequipa, quien es competente para conocer dicha materia en nuestra ciudad, obtenemos como respuesta una Resolución que declara Improcedente la pretensión, amparándose en que ésta debe tramitarse como Rectificación de Partida, vía proceso no contencioso y ante Juez de Paz Letrado; lo cual es equivocado, considerando que reiterados Fallos del Tribunal Constitucional han expresado que la causa aludida por el magistrado está referida a la petición que se realiza cuando el interesado busca corregir un error, adición u omisión en los datos consignados en una Partida, ya sea de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, observándose claramente la diferencia con el interés de un individuo por variar su nombre, basándose en motivos justificados y distintos a yerros en la inscripción del mismo, que por su naturaleza deben ser examinados durante un proceso amplio y detallado, como lo es el de conocimiento.

No obstante, se presenta una complicación mayor cuando se interpone la demanda ante el Juzgado competente para conocer la causa de Rectificación de Partida, ya que conseguimos igual resultado (Improcedencia) pero a un costo superior, pues la Tasa por Ofrecimiento de Pruebas, al ser vía No Contenciosa, se duplica en el precio. A todo ello cabe el cuestionamiento ¿dónde quedó la tutela jurisdiccional? y ¿qué hago con mi pretensión? ...

El camino es oscuro y no vislumbra un horizonte cercano. Al consultar en el Portal de Internet del Poder Judicial sobre cuál es la vía idónea y el Juez competente de iniciarse un proceso para cambiar, por ejemplo, un apellido, se agrava más la situación, al tener como respuesta "Los apellidos no se cambian a gusto de las personas, se aceptan y se usan con dignidad y respeto hacia los padres", evidenciándose un total desconocimiento jurídico de quien absuelve las dudas en la página web de dicha entidad pública, encargada además de administrar justicia en el país.


Y ahora ¿Quién podrá defendernos?
Se pueden apelar los autos que declaran la improcedencia de la demanda, pero nada asegura que la instancia superior falle a favor, y aún siendo así, el perjuicio ocasionado a quien persigue la causa es irreparable, al haber perdido tiempo y dinero litigando por una resolución que atenta contra su derecho al acceso a la Justicia, debido a la expresada “incompetencia” de magistrados, que rechazan desde su formulación, una petición que está amparada en el Código Civil Peruano y debe ser tramitada conforme a Ley.


Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritaris
Alumnos de Quinto Año de Derecho de la UCSM

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