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lunes, 25 de agosto de 2008

Derecho Societario


CONVENIOS PARASOCIETARIOS

Algo curioso que quisiera comentar acerca de la Nueva Ley General de Sociedades es la figura contenida en el art, 8 la cual hace mención a los convenios sólo entre socios o de estos con terceros, los denominados Convenios Parasocietarios o también considerados como el Sindicato de Accionistas. El origen de los nombres se deben muy al margen de los acuerdos de la sociedad que son adoptados con las legalidades del caso, debido a que se destacan los convenios que pueden tener una determinada clase de accionistas entre ellos y estos mismos con terceros, de ahí el termino parasocietarios, debido a que vienen paralelamente a los acuerdos con la sociedad, pero que marcan ley entre las partes siempre y cuando no sean contrarios a los mismos fines de la sociedad. El otro nombre que se les asigna es Sindicato de Accionistas, que resulta ser en alguna manera el contrario a lo que se conocería como Sindicato de Obligacionistas en la parte de emisión de deuda por parte de una empresa, pero la referencia al nombre se dirige al hecho de ser un grupo de accionistas los que se van a agrupar, de ahí sindicato, y que entre ellos van a determinar ciertos beneficios para ellos mismos buscando una meta del mismo modo común a ellos.

Si bien la anterior Ley de Sociedades no contemplaba esta figura, la actual si la concibe y es un avance legislativo inmenso ya que nace del mismo texto legal por lo cual solo basta la comunicación/notificación a la sociedad para que este tenga validez entre los participantes, por lo que se entiende que la sociedad debe respetar estos acuerdos frente a terceros o frente a los tomados entre un grupo de accionistas, en las cuales su voto puede ser influyente a la hora de tomar decisiones. Como es de apreciar, el beneficio de este sindicato de accionistas ayuda y puede influir mucho en la parte de dirección de una sociedad, solo imaginemos a la empresa Telefónica de España que es un gigante en su sector y cuyo accionariado esta distorsionado en varios accionistas que individualmente no representarían nada en la hora de tomar decisiones, pero que un solo accionista con el 3% de control sobre la misma puede ser todo lo que se necesite para controlar a este gigante de las telecomunicaciones, es ahí, donde esta clase de convenios muestra su utilidad, ya que si bien un solo accionista con un mínimo porcentaje de participación no puede hacer mucho, la agrupación de varios de estos puede ser determinante a la hora de hacer frente a esto otro accionista que ya controla la empresa con solo el 3 % de acciones, como es de apreciar, este sindicato va a pesar con su decisión y solo basta su notificación a la sociedad para que sea valido afectando con su voto para la obtención de metas dentro de la misma empresa; a esta clase de medida la doctrina la denomina sindicato de votos y es una de la variables de este sindicato.
Otra clase de sindicación es la de bloqueo, que limita la transferencia de las acciones a ciertas condiciones, por ejemplo del mismo caso anterior, en el supuesto de sí este sindicato de accionistas de telefónica quienes son también inversionistas en otras instituciones y necesitan financiamiento inmediato, pues pueden transferir todas sus acciones como bloque a otra institución X que este dispuesta a comprarlas todas y que sin embargo estén limitadas a que al pasar el tiempo digamos de un año, esta misma institución X les vuelva a transferir las acciones a estos primeros transferentes a cambio de algún interés en retorno, como se ve del ejemplo hay una condición para transferencia de las acciones y a la vez hay una jugada con un tercero ajeno a la sociedad que si bien ingresa a la sociedad en un periodo pues se le limita su participación en la sociedad y solo es tenedor de las acciones hasta que los accionistas originales vuelvan a recobrar sus acciones y esta tercera empresa se obtenga alguna comisión por la transferencia.
Otra forma de sindicato es el financiero, el cual juega con la especulación de acciones para obtener un beneficio sobre la prima de las acciones, por ejemplo una empresa que por aumento del capital social decide emitir mas acciones, ante los accionistas con derecho preferente o entre terceros adquieren estas nuevas acciones, haciendo creer en el mercado que la empresa va muy bien y de ahí el interés por adquirir inmediatamente estas acciones, al margen de la imagen que pueda tener esta empresa, entonces mediante la especulación el valor de mercado de estas nuevas acciones aumenta, el cual seria el momento en que los nuevos adquirientes de estas acciones las vuelven a revender en el mercado aprovechando la prima que se genero como su beneficio por toda la operación que se produjo.

En conclusión la Ley de Sociedades actual hace mención al uso de esta clase de convenios, al no limitarla o restringirla, entendiéndose que se puede usar indistintamente para los fines convenientes de los accionistas siempre que no contravenga el pacto social o estatuto de la empresa; convirtiéndose así en un arma de negociación en la misma empresa, y permite beneficiarse a los que saben manejarla.

BIBLIOGRAFIA

- Ley General de Sociedades, Ley 26887
- Ley General de Sociedades Comentada, Enrique Elias Laroza, Normas Jurídicas, Trujillo, Perú
- Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades, Ricardo Beaumont Callirgos, Gaceta Jurídica
Mario Paúl Alejandro Flores Rivera IURIS VERITATIS

2 comentarios:

JAM dijo...

Al producirse un contrato parasocietario, éste tiene que ser presentado ante registros públicos para su validez o es que, es suficiente inscribirlos en el libro de actas de la empresa o permanecerá anónimo con los mismos derechos.

espero de su respuesta

AQP Consulting Services dijo...

Estimado Jose Alberto,
Los convenios parasocietarios que versen sobre derechos relativos a las acciones como pueden ser la trasmisibilidad de los mismos o un sindicato de acciones se comunican a la sociedad y se inscriben en el libro de matricula de acciones de la sociedad. Cualquier otro convenio bastara la comunicacion a la sociedad sin la necesidad de su inscripcion en dicho libro, ahora, la cuestion es si es que estos son susceptibles de inscribirse en Registros Publicos, lo cual trae a colacion:

Art. 2010 Codigo Civil, Titulo que da merito a la inscripción.
La inscripción se hace en virtud a titulo que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.
Por lo que la formalidad para la inscripcion en Registros Publicos seria a traves de una Escritura Publica
MPAFR.

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