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lunes, 25 de agosto de 2008

Derecho Laboral


UTOPÍA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN EL PERU

El Perú en el ámbito laboral ha desarrollado un gran conjunto de leyes, que aunque están orientadas a proteger los derechos laborales y garantizar la estabilidad del trabajador, han quedado positivisadas pero no son aplicables en forma real, encontrándose amparadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT) en diversos convenios que Perú ha ratificado, mas sin considerar su realidad laboral, por lo que entre los distintos problemas que intenta combatir dicha organización, está el pago adecuado de HORAS EXTRAS en cada Estado ratificante.

En nuestro país la legislación debe estar orientada a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sobre todo de aquellas personas que, dentro de las 8 horas de trabajo no quedan beneficiadas por el tiempo extra que laboran.

Un tema poco estudiado en el Perú corresponde al número total de horas efectivamente trabajadas, para ello sería necesario preguntarnos si el resultado de la crisis económica ha generado que las personas tengan que apelar a incrementar el número de horas trabajadas para tratar de mantener un nivel de ingreso real acorde a sus necesidades; este aumento de tiempo trabajado aunque puede mejorar la situación económica no sólo del individuo sino también de su entorno, significa también un aumento de la jornada laboral de 8 horas al día o 48 semanales a un promedio que alcanza las 60 horas semanales en los casos de empresas formales incrementándose este número en el sector informal.

Para contrarrestar este problema, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha implementado diversos mecanismos, como las inspecciones laborales a empresas, concluyendo que un 65% de los trabajadores tienen horarios extensos y el empleador no cumple con el pago de las horas extras ni los periodos de descanso; además, aún existiendo la posibilidad de pago de horas extras, en el Perú no se realizan adecuadamente con las sobretasas establecidas por la normas de 25% por las dos primeras horas adicionales y 35% por las subsiguientes, siendo esto un abuso por parte de los empleadores, debido a que no consideran que la prolongación de la jornada laboral genera sobrecostos para los trabajadores que bien podrían invertir ese tiempo en la convivencia familiar o perfeccionar su formación con capacitaciones en beneficio propio.

Para corregir la situación mencionada se han dictado diversas normas como el DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-TR que entró en vigencia el 01 de junio del 2006, modificado por el DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-TR, publicado el 6 de junio del mismo año, con lo que se pretende poner un marco legal a favor de la jornada de horas extras, entre lo que resalta contar obligatoriamente con un registro donde los trabajadores consignen su hora de entrada y salida; de lo contrario se harán acreedores a una multa que varía de S/. 425.00 a S/. 8,500.00, siendo su finalidad respetar la jornada de ocho horas diarias y el mejor control de horas extras. Si bien este mecanismo existía de manera imperativa para el sector publico y de forma voluntaria para el sector privado, la novedad es la exigencia irrestricta de este dispositivo para todo el sector laboral. Hasta antes de la aplicación de esta norma, el registro del horario era opcional y no había penalidad por ello, convirtiéndose ahora en una infracción de primer grado; de igual manera se ha regulado que si el trabajador se encuentra en el centro de labores antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el lapso de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable; con lo que el empleador estará en la obligación de adoptar las medidas necesarias para que el trabajador se retire del centro de labores de forma inmediata, y al mismo tiempo evitará que los empleados usen el argumento de las horas extras para quedarse en el centro de labores por asuntos personales o de otra índole desviados de su trabajo. Antes de la modificatoria de la norma referida, existía la presunción absoluta, la cual no daba cabida al derecho de defensa por parte del empleador, quien tenía que pagar por un trabajo no realizado, siendo esto confiscatorio e inconstitucional, por lo que se explica la expedición de una modificatoria a tan sólo 5 días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo inicial.

Es por ello que el D.S. Nº 011-2006-TR debe aplicarse de manera efectiva, ya que protege la jornada laboral diaria de ocho horas establecida tanto nacional como internacionalmente, y esperamos no se convierta en letra muerta por la débil fiscalización de las autoridades.

Por lo analizado vemos necesario la creación de leyes pertinentes que brinden una mayor equidad, evitando perjudicar a cualquiera de las partes como ocurrió en un primer momento con el D.S. Nº 004-2006-TR, y vemos conveniente utilizar continuamente las inspecciones laborales como medio de control y de prueba. Es necesario una ley justa y objetiva, que garantice los derechos de los trabajadores, pero que a la vez promueva la competitividad, las inversiones y la creación de puestos de trabajo para más peruanos, quienes actualmente trabajan en la informalidad para subsistir, sin beneficios ni protección social.


Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis


Sexto Año – Derecho


UCSM


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