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lunes, 25 de agosto de 2008

Derecho Penal


EL PROVECHO COMO ELEMENTO SUBJETIVO EN LA APROPIACIÓN ILÍCITA

Dentro del contexto nacional, en el que se observa la carencia de valores que originan una idiosincrasia sui géneris, el pueblo peruano ha colocado a la apropiación ilícita, de acuerdo a estadísticas del Ministerio Público, en el tercer delito más denunciado en la actualidad.

Al existir una concepción equivocada sobre el alcance del tipo de dicho ilícito penal, es menester hacer las siguientes apreciaciones:
Se cree que para su configuración son necesarios, entre otros, el elemento subjetivo del ánimus lucrandi, sea en provecho propio o de un tercero, idea a nuestro parecer errónea. La interpretación de la norma penal, para no atentar ni restringir los derechos y deberes de los ciudadanos, debe hacerse en forma declarativa y a la vez teleológica, es decir, interpretándola según lo que estrictamente indica en su texto, y teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, acorde con la teoría realista aplicada en nuestra legislación. Por ello, al dar lectura del Art. 190º del Código Penal Vigente, encontramos que la Apropiación Ilícita se configura de la siguiente manera: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado...”. Como podemos observar, se indica claramente que debe haber un provecho, ya sea para el sujeto activo o para un tercero, pero no se especifica qué clase de provecho es, por lo que tendríamos que entender que se trata del provecho en forma general, el cual abarca el personal, y el patrimonial. Hasta aquí no existiría problema alguno, puesto que la regulación es clara, y determina todos los elementos subjetivos necesarios para la configuración del delito.

La contradicción con lo acotado, aparece en las sentencias judiciales que consideran únicamente el ánimo de lucro, y dejan de lado el provecho de carácter personal. Peor aún, al revisar jurisprudencia sobre la materia, la cual tiene carácter de precedente obligatorio “genérico”, hallamos increíblemente que existe interpretación de la norma penal referida, pero olvidando la interpretación declarativa y teleológica antes mencionada, realizando abusivamente una de carácter restrictivo, a causa de esto quedan impunes actos delictivos realizados por el sujeto activo, en desmedro de agraviados que verán restringidos sus derechos en gran medida. Como prueba de ello podemos nombrar la Ejecutoria Suprema del 25/06/2003 Exp. 88-2001. Ica, la cual indica que “el delito de apropiación ilícita es eminentemente doloso, el agente debe conocer y querer la apropiación, requiriéndose además el elemento subjetivo del ánimo de lucro en su provecho o de un tercero. ...”, o también la Ejecutoria Suprema del 8/1/98 Exp. 327-97, que señala que “... se debe agregar que también se requiere un elemento subjetivo del tipo, cual es el ánimo de lucro, ...”.

Por todo ello debemos concluir que la apropiación ilícita tiene alcances señalados expresamente por el Código Penal vigente, y por una interpretación restrictiva del Magistrado, tanto a nivel de juzgado, como de Sala Superior o de la Corte Suprema, se está desvirtuando el elemento subjetivo del tipo penal, generando así la impunidad para los infractores de la norma penal, y perjudicando a la ciudadanía en general.

Cabe indicar que en el nuevo Código Procesal Penal, que entrará en vigencia a partir del año 2008 en nuestra ciudad, se ha instituido una nueva figura jurídica en su artículo 301º, referida a la jurisprudencia con carácter de precedente obligatorio “vinculante”, que constriñe a los jueces en forma irrestricta a no apartarse de dichas resoluciones, imposibilitándolos de emitir un fallo contrario a las mismas. Actualmente, existen 4 ejecutorias supremas que están revestidas de esta calidad, teniendo como objetivo el incremento de precedentes de esta naturaleza, para salvaguarda de la seguridad jurídica en los procesos judiciales sobre la base del principio de predictibilidad. Es por ello que creemos conveniente que se revisen las resoluciones supremas de carácter “restrictivo” mencionadas en el presente artículo, para que al momento de determinar las nuevas ejecutorias supremas de carácter “vinculante”, se haga un análisis profundo de la norma, así como de los alcances que se buscan de acuerdo al bien jurídico protegido, y a quien se debe castigar de acuerdo a sus accionar doloso.


Centro de Investigación Jurídica Iuris Veritatis
Quinto Año – Derecho

UCSM

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